Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Se tiene adjunto en obrados el contrato de trabajo a plazo fijo que corre desde el 17 de enero de 2011, hasta el 29 de julio del 2011, suscrito el 17 de enero 2011 (fs. 11 a 12); de igual manera, consta el contrato de trabajo a plazo fijo que es a partir del 15 de agosto de 2011, hasta el 23 de diciembre de 2011, firmado entre la trabajadora y el Rector y demás autoridades de la UABJB, en ambos documentos (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la subsidiariedad en materia laboral
- III.3. La Constitución y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.4. De las reformas legales en la normativa laboral
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.5. De la prohibición de más de dos contratos a plazo fijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR