SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.6.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de antecedentes en el presente caso se tiene que, la accionante tras los cuatro contratos a plazo fijo que renovó sucesivamente con el empleador, a partir de la segunda contratación gozaba de un contrato indefinido conforme al Decreto Ley (DL) 16187 del 16 de febrero de 1979 y la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, considerando que el trabajo de Secretaria III, que desarrolla, se trata de la realización de labores propias de la UABJB; a la conclusión del último contrato no recibió su recontratación o documento de despido con la justificación legal que determine la conclusión del vínculo laboral, este despido indirecto e injustificado le causó un cese de sus únicos ingresos de los cuales depende; al no haber recibido los beneficios sociales y en previsión de los DDSS 28699 y 0495, solicitó la reincorporación a su fuente laboral, ante el Departamento de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, obteniendo la conminatoria de reincorporación el 25 de junio de 2012, confirmada por la RA JDTEPS-Beni 007/12, que incumplió la autoridad de la UABJB, y concluyendo con esta actuación la vía administrativa; estando en vigor el DS 0495, que incluye el parágrafo V. en el art. 10 del DS 28699, que señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, la accionante determinó recurrir a la vía constitucional, desestimando la vía ordinaria, al haber sido despedida indirecta e injustificadamente, hecho que le provocó incertidumbre y una lesión a la remuneración justa con la que sustentaba sus necesidades y las de su familia, y que, de manera conexa se lesionó los derechos a la alimentación, a la vestimenta, y a la salud, vulnerándose su derecho al trabajo digno, a una fuente laboral estable, a no ser despedida injustificadamente, a la continuidad y estabilidad laboral y al debido proceso, amparados en los arts. 18 en relación al 35.I, y 46, 48.II, 49.III y 117.I todos de la Ley Fundamental. 

En cuanto a que, el empleador hubiese interpuesto el recurso de revocatoria, el mismo, debe estar a lo previsto por el DS 0495, que incluye el parágrafo IV en el art. 10 del DS 28699, señalando que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.