SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.  De las reformas legales en la normativa laboral

En previsión ante un posible despido injustificado, se estableció el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 10. I, prevé que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; señalando el mismo artículo en su parágrafo III: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación…”.  Por tanto, un trabajador despedido injustificadamente tiene la facultad potestativa de elección, sea para optar por el pago de los beneficios sociales o  solicitar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo su reincorporación, por la vía administrativa. Con el agregado que el art. 10 del citado DS 28699, dispone que ante una posible negativa de reincorporación por parte del empleador, el trabajador podría acudir a la vía ordinaria.

En esa misma proyección, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableció lo siguiente: “Artículo Único.- I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.