SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Edgar Núñez Crespo Gerente de Operaciones de EMIRSA, mediante su abogado en audiencia manifestó: a) La presente acción se basa en la conminatoria 007/11, la cual quedó sin efecto mediante una aclaración por la Jefatura Departamental del Trabajo; b) La Empresa demandada interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria mencionada, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; dicho recurso no fue resuelto conforme a derecho y al decretarse “en lo principal no ha lugar a lo solicitado y estese” (sic), no se dictó una resolución que deniegue expresamente la revocatoria para tener la vía del recurso jerárquico; c) EMIRSA promovió el recurso indirecto o incidental de Inconstitucional contra el parágrafo 2 del art. Único del DS 0495, parágrafo 4 del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010, la cual es admitida por la Jefatura Departamental de Trabajo en aplicación de los arts. 59 y 62 inc. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevado ante el Tribunal Constitucional (TC), por la cual el trámite administrativo puede proseguir solo hasta el estado de dictar fallo o resolución final, en tanto que sea resuelto el recurso indicado por el Tribunal Constitucional; d) La vía de la acción de amparo constitucional no puede resolver aquello que debe ser resuelto en la vía administrativa, cuando existe un recurso de revocatoria pendiente, el derecho a un jerárquico, proceso contencioso administrativo; e) No se puede pretender mediante esta acción tutelar que se dé cumplimiento a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, porque afecta al debido proceso, a la seguridad jurídica; y, f) Existe el elemento de subsidiariedad, porque no se agotó las vías pertinentes, denegar la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demandada
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 y su modificación por el DS 0495
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR