SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Edgar Núñez Crespo Gerente de Operaciones de EMIRSA, mediante su abogado en audiencia manifestó: a) La presente acción se basa en la conminatoria 007/11, la cual quedó sin efecto mediante una aclaración por la Jefatura Departamental del Trabajo; b) La Empresa demandada interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria mencionada, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; dicho recurso no fue resuelto conforme a derecho y al decretarse “en lo principal no ha lugar a lo solicitado y estese” (sic), no se dictó una resolución que deniegue expresamente la revocatoria para tener la vía del recurso jerárquico; c) EMIRSA promovió el recurso indirecto o incidental de Inconstitucional contra el parágrafo 2 del art. Único del DS 0495, parágrafo 4 del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010, la cual es admitida por la Jefatura Departamental de Trabajo en aplicación de los arts. 59 y 62 inc. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevado ante el Tribunal Constitucional (TC), por la cual el trámite administrativo puede proseguir solo hasta el estado de dictar fallo o resolución final, en tanto que sea resuelto el recurso indicado por el Tribunal Constitucional; d) La vía de la acción de amparo constitucional no puede resolver aquello que debe ser resuelto en la vía administrativa, cuando existe un recurso de revocatoria pendiente, el derecho a un jerárquico, proceso contencioso administrativo; e) No se puede pretender mediante esta acción tutelar que se dé cumplimiento a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, porque afecta al debido proceso, a la seguridad jurídica; y, f) Existe el elemento de subsidiariedad, porque no se agotó las vías pertinentes, denegar la presente acción.