SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la demandada
El 11 de agosto del referido año, EMIRSA emitió cartas de recisión de contratos de trabajo para cincuenta trabajadores que cumplían labores en el emplazamiento minero de Kory Kollo y Kory Chaca, sin que exista un argumento sustentable, ni causal alguna atribuible a sus personas conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), incurriendo en un atentado a la estabilidad laboral, más aún cuando no existió el preaviso de anticipación de noventa días. Ante tal situación realizaron diferentes acciones para impedir la ejecución de su retiro, mas, como no encontraron respuesta favorable acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, a objeto de presentar denuncia por retiro forzoso contra su empleador.
En dicha denuncia se acompañó las solicitudes de audiencia con el Gerente General hoy demandado, así como la resolución de la Asamblea del Comité de defensa del sector La Joya, que en su punto tercero determinó pedir su reincorporación y, en su área quinto, el respeto a los convenios suscritos entre la comunidad de La Joya y la empresa; sin embargo, la empresa sostuvo que no se habrían constituido a su fuente de trabajo desde el 12 de agosto de 2011 y que no habrían firmado el finiquito, ni recogido el cheque de beneficios sociales hasta el 25 de agosto de 2011, pago que fue depositado en la cuenta fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
El 20 de septiembre de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria 007/2011 para que la empresa demandada proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral de los ahora accionantes en el plazo máximo de tres días, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, con la cual se notificó a la parte empleadora el 29 de septiembre de 2011. Ante ello EMIRSA presentó recurso de revocatoria contra la conminatoria y luego promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra las disposiciones en que se basan la conminatoria. El 14 de marzo de 2012, conjuntamente el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo se constituyeron en oficinas de Inti Raymi sector Iroco para dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, por segunda vez, pero se recibió una negativa de Recursos Humanos (RR.HH) de EMIRSA, indicando que el trámite se encuentra en Sucre. Argumentan que, aunque esté interpuesto el recurso incidental de inconstitucional no interrumpe la ejecución de la resolución que dispuso la reincorporación y continuación en su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demandada
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 y su modificación por el DS 0495
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR