SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegando
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2012 de 25 de septiembre de 2012, cursante de fs. 217 a 223 vta., denegando la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La legitimación pasiva no se cumplió, al no haber incluido a Cristian Erick Decormis Chávez Gerente de Administración y Finanzas y a Willy Antezana Rocha Gerente de Proyectos, porque la conminatoria 008/2011, dispuso a éstos como representantes legales de EMIRSA, procedan con la reincorporación de los ahora accionantes, vulnerando la garantía del debido proceso; 2) No correspondía interponer esta acción contra Edgar Núñez Crespo como efecto de que la conminatoria 007/2011 fue dejado sin efecto por el propio Jefe de Trabajo; y, 3) Esta acción tutelar no es un medio destinado al cumplimiento de resoluciones administrativas, no tiene la finalidad de hacer cumplir una conminatoria administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demandada
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 y su modificación por el DS 0495
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR