Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. El 27 de septiembre de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro mediante nota aclaratoria, explica sobre la conminatoria 007/11, dejando sin efecto la misma, emitiendo la Conminatoria 008/2011 de 27 de septiembre, a objeto de que Cristian Erick Decormis Chávez, Gerente de Administración y Finanzas y Willy Antezana Rocha, Gerente de Proyectos, representantes legales de EMIRSA procedan a la reincorporación de los accionantes, en el plazo máximo de tres días, la misma que es notificada el 29 de septiembre de 2011 a EMIRSA (fs. 64 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demandada
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 y su modificación por el DS 0495
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR