SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Sobre el DS 28699  y su modificación por el DS 0495

         El art. 50 de la CPE que dispone: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”. En ese entendido el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura la Organización del Órgano Ejecutivo, dispuso en su art. 86 inc. g) “Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales”; atribuciones otorgadas a la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El DS 28699, en su art. 10.I determina: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; así mismo el parágrafo III del mencionado artículo que fue modificado por DS 0495 establece: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y regionales de Trabajo”.