Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.8.
II.8. El 4 de octubre de 2011, mediante memorial Cristian Erick Decormis Chávez y Edgar Luis Núñez Crespo representantes de EMIRSA interpusieron recurso de revocatoria contra la conminatoria 008/2011 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro y por decreto de “6 de septiembre del 2011” (sic) se providenció “A lo principal no ha lugar lo solicitado y estese al parágrafo IV del DS 495 del 1 de mayo 2010, al parágrafo IX de la Resolución Ministerial 868/10 del 26 de octubre de 2010” (sic) (fs. 17 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demandada
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.4. Sobre el DS 28699 y su modificación por el DS 0495
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR