Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2247/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto dictado en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 5 de septiembre de 2010, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal, rechazó la solicitud, luego de considerar la situación jurídica del imputado con respecto a su actividad laboral, bajo el fundamento de la inconcurrencia del art. 239. 1 del CPP, por existir contradicción en el contrato de trabajo y en el reconocimiento de firmas, es decir, por no estar claro el lugar donde prestaría el trabajo (fs. 84 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad excepcional respecto a medios legales pendientes de resolución
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR