Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2247/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló el Auto de 16 de marzo del año antes citado, por no establecer cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de medida cautelar de la detención preventiva y cuáles fueron los presupuestos que desvirtuaron con la documentación acompañada por el ahora accionante, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia emita nueva Resolución debidamente fundamentada dentro de los tres días de remitido los antecedentes (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad excepcional respecto a medios legales pendientes de resolución
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR