SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2247/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
De acuerdo a los antecedentes inmersos en el expediente venido en revisión, se infiere que concluida la etapa preparatoria dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de secuestro, extorsión y otro, solicitó y reiteró ante el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del departamento de Cochabamba, la cesación a su detención preventiva, las mismas que fueron rechazadas, bajo el argumento en principio de no haber acreditado el presupuesto arraigador de trabajo, luego, por concurrir la causal sobreviniente establecida en el art. 234.6 del CPP, referido a la existencia de sentencia condenatoria de primera instancia y finalmente porque los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, advirtieron que los Autos que rechazaron sus repetidas solicitudes de cesación a la detención preventiva, no sólo carecían de la respectiva fundamentación, sino que soportaban actividad procesal defectuosa.
Por otro lado, si bien consta en antecedentes que el ahora accionante logró mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2012, cursante de fojas 22 a 23 de obrados, anular el Auto de 16 de marzo de 2012, dictado por los Jueces ahora demandados, por el que se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado, por no haber realizado la debida fundamentación señalando, cuáles fueron los motivos que determinaron la restricción de su libertad y cuáles son los presupuestos que el accionante acreditó con la documentación presentada, para establecer si resultaba procedente o no su solicitud de cesación de la medida cautelar referida; sin embargo, no consta en obrados el Auto de 15 de mayo de 2012, emitida por los demandados por el que se rechaza la solicitud impetrada por el imputado, tampoco cursa la Auto de Vista de 4 de septiembre, mediante el cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anulan el Auto de 15 del mes y año antes indicado; empero por los fundamentos inmersos en el acta cursante de fojas 99 a 102, así como por los considerandos VIII, IX y X de la Resolución de 18 de septiembre de 2012, cursante de fojas 103 a 108, se infiere que evidentemente el ahora accionante, luego del Auto de Vista de 19 de abril de 2012 y el Auto de 15 de mayo de igual año, apeló nuevamente a éste último, mereciendo la Auto de Vista de 4 de septiembre de 2012, que anuló el indicado Auto, por falta de fundamentación y concurrencia de los defectos procesales absolutos, previstos en los arts. 124 y 169.3 del CPP, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Segundo emita nueva Resolución debidamente fundamentada, dentro de los tres días de remitidos los antecedentes; empero en el mismo sentido, por decreto de 11 de septiembre de 2012, cursante a fojas 21, se infiere y colige que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal, dando cumplimiento a lo establecido en la última Resolución de Alzada, señaló audiencia para consideración y resolución de solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante, para horas 14:30 del 18 de septiembre de 2012, actuación que a la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, se encontraba pendiente de Resolución por los Jueces ahora demandados, así se advierte de la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de lo que se concluye que el ahora accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin haber agotado previamente la vía ordinaria, obviando la subsidiariedad excepcional de esta tutela jurídica.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales…” (así la SC 1903/2011-R de 7 de noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad excepcional respecto a medios legales pendientes de resolución
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR