Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2247/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. El 7 de junio de 2011, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, por Auto de audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, rechazó esa solicitud, por no existir documentación o antecedente alguno que desvirtué la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría, como el peligro procesal previsto en el numeral 6 del art. 234 del CPP, toda vez que la Sentencia de diez años de privación de libertad impuesta al imputado, ameritaría la evasión dada su gravedad (fs. 89 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad excepcional respecto a medios legales pendientes de resolución
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR