SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

La Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 6 de septiembre de 2012,  denegó la acción planteada, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la seguridad jurídica, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dejó de ser considerada como un derecho fundamental, siendo concebida como un principio, razón por la cual ya no es tutelable vía la presente acción; 2) El Concejo Municipal de Vinto, sí proveyó y se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad concreta en forma negativa mediante CITE: H.C.M.V. 189/2012, por lo que, al haberse pronunciado de esta manera no significa que hayan vulnerado su derecho de petición de los accionantes, pronunciamiento que no puede ser motivo de análisis por el presente Tribunal de garantías, sino que se debió acudir a las instancias pertinentes; y, 3) La notificación a los accionantes practicada en el tablero de Secretaría del Concejo Municipal de Vinto, resultaba razonable en el entendido de que habían señalado en su memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, domicilio procesal fuera de la jurisdicción de Vinto, en la calle Jordán 580 correspondiente a la jurisdicción de la provincia de Cercado del departamento de Cochabamba.