SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1.-

1.- La jurisprudencia descrita en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y pronunciada en esta gestión, en supuestos fácticos similares al presente, deniegan la tutela porque previamente debió acudir ante la comisión de admisión en queja; bajo esta base de la referida jurisprudencia, necesariamente debemos remitirnos al capítulo quinto del Código Procesal Constitucional, que regula las “NORMAS COMUNES EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CONFLICTOS DE COMPETENCIAS, CONSULTAS Y RECURSOS”,  así en dicho capítulo tenemos al art. 24 sobre el contenido que debe tener la acción de inconstitucionalidad entre otras; el art. 25 de los plazos y notificaciones; el art. 26 respecto de la presentación de la acción, demanda, consulta o recurso y observaciones de forma; y, del que realizaremos la interpretación el art. 27 sobre el trámite en la Comisión de Admisión; pues ésta última norma señala que: