SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que, dentro del recurso de reconsideración interpuesta contra la resolución municipal que deniega su petitorio de “Cambio de Uso de Suelo”, plantearon incidente de acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, las autoridades demandadas no hubiesen tramitado ni se pronunciaron sobre la referida acción.

No es menos cierto que el accionante interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta en el marco de la ley 027 lo que de ninguna manera impide aplicar el razonamiento descrito en los Fundamentos Jurídicos que anteceden; en ese orden, el art. 112 del cuerpo legal citado, señala que, una vez interpuesta la acción, el Juez o autoridad administrativa correrá traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para su contestación dentro del tercer día de notificada a la parte, con respuesta o sin ella, dentro de los tres días pronunciará resolución, en caso de que rechace, remitirá de oficio en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en el supuesto que admita, emitirá un Auto motivado, pero de la misma forma remitirá actuados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, bajo responsabilidad penal.

Ahora bien, para analizar si las autoridades ahora demandadas han cumplido con el deber de iniciar y tramitar conforme a ésta norma la acción de inconstitucionalidad concreta o en su caso, hubiesen omitido ilegalmente hacerlo conllevando así a la vulneración al debido proceso, corresponde remitirnos a los datos que informan el expediente constitucional.

En ese sentido, se tiene que los accionantes mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2012, plantean acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley que consideran contraria a la Constitución y a sus derechos; ahora bien, según acta 16/2012 de 28 de febrero de 2012, se llevó adelante la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Vinto, donde efectivamente se tramitaba el recurso de reconsideración planteado, determinándose en uno de sus puntos que la acción de inconstitucionalidad concreta se remita ante la Comisión Jurídica y Asesor Legal del Concejo; por informe legal 032/2012 de 19 de marzo, el Asesor Legal del municipio de Vinto, concluye que la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra mal dirigida pues correspondía que la misma se presente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; el referido informe se dio lectura en sesión ordinaria del Concejo Municipal el 20 de marzo de 2012; finalmente, se constata que en la misma fecha (20/03/2012) fue respondida su solicitud de los accionantes mediante CITE: H.C.M.V. 189/2012, en los mismos términos del informe legal.

Consiguientemente, se evidencia que las autoridades demandadas ni siquiera iniciaron el trámite constitucional que la norma prevé, omitiendo ilegalmente la obligación que tenían, pues en todo caso, dentro de las veinticuatro horas, debían correr traslado en su caso, para que la misma sea contestada dentro del tercer día y con la respuesta o sin ella, pronunciarse; sin embargo, se constata que procedieron con un procedimiento no establecido legalmente, para que al final, inclusive le confundan al accionante mencionándole que acuda directamente ante éste Tribunal Constitucional Plurinacional, vulnerando así el debido proceso y a la tutela judicial efectiva; así la SC 0797/2010-R de 2 de agosto, respecto de éste último derecho, indicó: “…comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia (…).