SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Mediante informe cursante de fs. 42 a 52, los demandados señalan lo siguiente: a)  En sesión del Pleno tomaron conocimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada el 23 de febrero de 2012, por Teófilo Huaranca Pattzi; y por Acta 16/2012 de 28 de febrero, el Pleno determina que sea remitida para conocimiento del Asesor Legal y de la Comisión Jurídica, funcionarios que mediante informe legal CMV AL-032/2012 de 19 de marzo, se pronunciaron y realizaron recomendaciones sobre la acción presentada y “memorial de 14 de marzo de 2012” (sic); b) Que, por CITE: H.C.M.V. 189/2012 de 20 de marzo, se ha dado cumplimiento con el derecho de petición al haberse dado respuesta a su pedido, procediéndose a su notificación mediante el tablero de la institución, toda vez que los accionantes señalaron domicilio procesal en la ciudad de Cochabamba, lugar que se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del Municipio de Vinto; c) La Ley 3194 que declara Patrimonio Nacional a la serranía de Cota, en su art. 2 establece que la Prefectura del Departamento y los municipios de Quillacollo y Vinto son los encargados de su preservación y mantenimiento y de igual forma el municipio de Sipe Sipe, que al ser parte de la jurisdicción de la serranía de Cota, debieron también ser citados y notificados en la presente acción de amparo constitucional; y, d) Se ha cumplido con el acta de acuerdo para solucionar el problema con el envío de la solicitud de derogatoria de la Ley 3194 por medio de Evaristo Peñaloza, Diputado Nacional por la Circunscripción 26, ante la Comisión de Ética de la Asamblea Legislativa Plurinacional el 22 de agosto de 2012, ejecutivo que a la fecha ha enviado un proyecto de ampliación de la mancha urbana donde incluye asentamientos humanos destinados a vivienda dentro del cerro de Cota, por lo que no se requiere de ninguna declaración de inconstitucionalidad, estando en proceso la derogación de la referida Ley. “De igual forma en los acuerdos se tenía que demostrar primero el derecho propietario y se le solicitó con carta de 28 de febrero de 2011, que presente documentación que acreditara su derecho propietario que tiene sobre el cerro, a la fecha no lo ha hecho. Finalmente siendo jurisdicción agraria primero, se tiene que demostrar el derecho propietario… para que sea reconocido por el Municipio…” (sic).