SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012

Fecha: 08-Nov-2012

IV.

De la interpretación literal de la norma y considerando los plazos establecidos, se establece que la tramitación ante la instancia administrativa o judicial, es sumaria y corta; además, promovido o no la acción necesariamente debe remitirse la determinación dentro del plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y en el caso de que no sea promovida la acción, la Comisión de Admisión será la encargada de su revisión, como ya se explicó anteriormente.

En este sentido, el legislador le otorga a la Comisión de Admisión un rol específico en la tramitación de esta acción de inconstitucionalidad concreta que es justamente la revisión en el caso de que no haya sido promovida la acción por parte de la autoridad administrativa y judicial y no así, la facultad de conminar y pedir informe.