SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Lo mismo sucede con el art. 114.III de la LTCP, que otorga facultad a la Comisión de Admisión de conocer en consulta, pero cuando es rechazado el incidente, o sea, efectivamente existe pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial y no como en el caso que nos ocupa donde no hay ningún pronunciamiento como el deber de promover la misma.

Lo mismo sucede con el art. 114.III de la LTCP, que otorga facultad a la Comisión de Admisión de conocer en consulta, pero cuando es rechazado el incidente, o sea, efectivamente existe pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial y no como en el caso que nos ocupa donde no hay ningún pronunciamiento como el deber de promover la misma.