SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2251/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 22

Consiguientemente, dentro de la estructura orgánica del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión se constituye en una instancia importantísima para el desarrollo de los fines y objetivos institucionales como jurisdiccionales; razón por la cual, no podemos cargarle más trabajo otorgándole facultades no previstas en la norma especial e innecesarias en la coyuntura procesal constitucional; en todo caso y de manera pedagógica, la autoridad judicial o administrativa, al resolver la solicitud planteada por cualquiera de las partes, no puede pronunciarse sobre el fondo mismo de la problemática planteada en dicha solicitud, o sea, no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal que genera la duda; por lo que esa competencia corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional y con mayor razón, en caso de que el pronunciamiento sea por no promover, la Comisión de Admisión será quien se pronunciara previo análisis del cumplimiento de los requisitos; por tanto, al estar claramente definido el procedimiento y las facultades, no es pertinente que la Comisión de Admisión pueda conminar o pedir informe en caso de negativa por parte de la autoridad respectiva, de promover la acción interpuesta.