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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012

    Fecha: 09-Nov-2012

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • Fragmento 7
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
    • III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
    • Fragmento 11
    • III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicables: Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar su ausencia al acto convocado
    • A su vez, el art. 89 del CPP, determina: El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido…”
    • el juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía, dando lugar a medidas cautelares personales y reales de carácter precautorio, como ser: expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo y otros; entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
    • III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
    • III.5. Equilibrio entre la jurisdiccional constitucional y la ordinaria
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • no se presentó  a la audiencia de juicio oral fijada para el 10 de diciembre de 2010, donde se lo declaró rebelde
    • CONFIRMAR

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