SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Fecha: 09-Nov-2012
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2011 de 13 de mayo, cursante de fs. 32 a 37, concedió la tutela solicitada, específicamente al pedido de revocatoria de la declaratoria de rebeldía, declarando la nulidad del Auto mencionado, en base a los siguientes fundamentos: a) El abogado del accionante incidió en que el Juez demandado, resolviera sobre la petición de revocatoria de rebeldía, en la circunstancia de que durante la audiencia de apertura de juicio oral señalada para el 10 de diciembre de 2010, su defendido se encontraba recluido en el penal de San Pedro, por decisión y orden de otra autoridad jurisdiccional constituyendo este aspecto para que se resuelva sobre lo peticionado; b) A través del informe del Juez demandado, se evidencia que la decisión asumida en la audiencia de apertura de juicio, fue legalmente notificada a las partes y, ante la inconcurrencia del imputado la misma provocó su estado de rebeldía, que se pidió sea revocado adjuntando el Auto Interlocutorio que determinó su reclusión, fundamentando que el abogado es apoderado del imputado y el mismo fue legalmente notificado para la audiencia mencionada y que él debió comunicar al órgano jurisdiccional que su defendido estaba recluido y fundamentar tal como lo exige el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) La justicia constitucional no limita la tramitación sobre la apelación incidental que se halla circunscrita a la norma del art. 403 incs. 1) al 11) descritos en el contenido del CPP; sin embargo, se debe hacer incidencia que previo a la temática de la apelación incidental y refiriéndonos a la contextualización integral, el art. 91 del referido cuerpo legal, nos remite a los motivos de justificación que debe acreditar el imputado cuando ha recaído sobre él, un estado de rebeldía; en base a los antecedentes se debió hacer un análisis para considerar el legítimo impedimento; y, d) Remitiéndose al contexto constitucional y bajo el presupuesto ya analizado en el sentido de que se revoque su rebeldía que permiten fundar un recurso de hábeas corpus, -ahora acción de libertad-, posibilita la justificación y fundamentación del legítimo impedimento y de cuya decisión en su caso ameritara hacer uso de medios de impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 11
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicables: Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar su ausencia al acto convocado
- A su vez, el art. 89 del CPP, determina: El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido…”
- el juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía, dando lugar a medidas cautelares personales y reales de carácter precautorio, como ser: expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo y otros; entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- III.5. Equilibrio entre la jurisdiccional constitucional y la ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se presentó a la audiencia de juicio oral fijada para el 10 de diciembre de 2010, donde se lo declaró rebelde
- CONFIRMAR