SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad

Debido a la naturaleza de esta acción y su alcance la SCP 0287/2012 de 6 de junio, refiere específicamente: “La acción de libertad, en atención a la finalidad y objetivo que persigue está instituida para brindar protección, oportuna y urgente a todas las personas, cuando creyeren ilegalmente estar ilegalmente perseguidas o privadas de su libertad, por funcionarios públicos o personas particulares; dando lugar a que recurran ante autoridades llamadas al efecto, a fin de que se restablezcan sus derechos lesionados; si bien, dado los derechos que protege, a esta acción le sería inaplicable el principio de subsidiariedad; sin embargo, con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria, de manera excepcional y en los casos en los cuales  existan medios idóneos de impugnación y reclamo para la reparación de los derechos  supuestamente lesionados se deben acudir a éstos. Así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló: 'Bajo la premisa (…) los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y si que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no se pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones judiciales-posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones,…'”.