Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Fecha: 09-Nov-2012
i)
El representante del Ministerio Público de manera oral, manifestó lo siguiente: i) Del cuaderno de investigación que son varios cuerpos, simplemente tomará en cuenta la última parte de la declaratoria de rebeldía, donde el Juez demandado, conocía sobre las circunstancias del imputado, es decir, que se encontraba detenido por otro proceso, situación en la cual debió aplicar el principio “proreo” establecido de acuerdo a las normas constitucionales; y, ii) El accionante tenía los recursos necesarios para “interponer contra esta resolución”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 11
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicables: Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar su ausencia al acto convocado
- A su vez, el art. 89 del CPP, determina: El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido…”
- el juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía, dando lugar a medidas cautelares personales y reales de carácter precautorio, como ser: expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo y otros; entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- III.5. Equilibrio entre la jurisdiccional constitucional y la ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se presentó a la audiencia de juicio oral fijada para el 10 de diciembre de 2010, donde se lo declaró rebelde
- CONFIRMAR