SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Fecha: 09-Nov-2012
1)
Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe oral en audiencia, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 4 de noviembre de 2008, otorgó medidas sustitutivas a favor del accionante, entre las que se encontraba que no cambiara de domicilio y de que asuma su defensa, pero lejos de pedir pronunciamiento sobre el fondo del proceso al órgano jurisdiccional, se dio a la tarea de interponer sucesivas demandas de recusación que fueron rechazadas; 2) La solicitud de audiencia de apertura de juicio oral se fijó para el 10 de diciembre de 2010, una vez que se constató la legal notificación a las partes se dictó la Resolución 262A/2010 de 10 de diciembre, declarando la rebeldía del imputado; posteriormente, luego de resolverse otra demanda de recusación contra el Juez demandado, la parte querellante anoticiada de que el ahora accionante había sido recluido en el penal de San Pedro por otro delito, solicitó audiencia de revocatoria de medidas cautelares ya que en otro proceso ante el Ministerio Público había señalado domicilio diferente al consignado en el proceso anterior; 3) No se hizo anuncio ni reserva de apelación de esta decisión, por lo que a su criterio, no concurría dicho accionar; y 4) Con referencia a la audiencia de 12 de mayo de 2011, a petición de la parte querellante analizando el caso se ha dispuesto revocar las medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 11
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicables: Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar su ausencia al acto convocado
- A su vez, el art. 89 del CPP, determina: El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido…”
- el juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía, dando lugar a medidas cautelares personales y reales de carácter precautorio, como ser: expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo y otros; entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- III.5. Equilibrio entre la jurisdiccional constitucional y la ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se presentó a la audiencia de juicio oral fijada para el 10 de diciembre de 2010, donde se lo declaró rebelde
- CONFIRMAR