SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica

La acción de libertad se instituye como una acción de carácter extraordinario, para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, constituyéndose en una acción de defensa, como mecanismo de resguardo a la libertad física o personal, al debido proceso vinculado con la libertad, ampliando su ámbito de aplicación y protección inclusive al derecho a la vida. De acuerdo a lo contenido en el marco constitucional se extrae del art. 125 de la CPE, que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, generalidad que no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa.

Por otro lado, la normativa constitucional ha previsto que debido a su naturaleza correctiva y reparadora se debe caracterizar por su rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, como resguardo de los derechos a la vida y a la libertad de locomoción; en ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión, ante la amenaza de una eventual vulneración del derecho a la vida y/o a la libertad física o de locomoción; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, el carácter reparador, en procura de subsanar derechos quebrantados, suprimidos, restringidos o amenazados.