SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Fecha: 09-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia se ratificó en la fundamentación de la acción presentada y ampliándola señaló: Debido a que el Juez demandado resolvió sobre la solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía del accionante, ello con referencia a la medida que surgió en la audiencia de juicio oral, para cuya oportunidad su defendido se hallaba recluido en el penal de San Pedro por decisión de otra autoridad jurisdiccional, constituyendo ese motivo para que se resuelva sobre lo peticionado, solicitud no aceptada por el Juez demandado, no obstante la justificación legítima, desconociendo esta autoridad judicial, la compulsa de los antecedentes y limitando el derecho a la libertad física que garantiza la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 11
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicables: Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar su ausencia al acto convocado
- A su vez, el art. 89 del CPP, determina: El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido…”
- el juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía, dando lugar a medidas cautelares personales y reales de carácter precautorio, como ser: expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo y otros; entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.4. La acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- III.5. Equilibrio entre la jurisdiccional constitucional y la ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se presentó a la audiencia de juicio oral fijada para el 10 de diciembre de 2010, donde se lo declaró rebelde
- CONFIRMAR