SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012

Fecha: 09-Nov-2012

no se presentó  a la audiencia de juicio oral fijada para el 10 de diciembre de 2010, donde se lo declaró rebelde

Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la declaratoria de rebeldía basada en el art. 87 inc. 1) del CPP y el art. 89 del mismo cuerpo legal, tiene como objetivo principal, lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe en su trámite, garantizando en todo momento que el encausado declarado rebelde, pueda ejercitar todos sus derechos y en su caso, previa justificación de su incomparecencia y en caso de mediar justificación legítima, quedar sin efecto las disposiciones judiciales que puedan alterar su derecho; en el presente caso, el hoy accionante se encontraba detenido por otro proceso penal paralelo al mencionado en los antecedentes, razón por la cual, no se presentó  a la audiencia de juicio oral fijada para el 10 de diciembre de 2010, donde se lo declaró rebelde; a pesar de que se presentó la Resolución 487/2010 de 12 de noviembre emitida por otro órgano jurisdiccional que disponía su detención preventiva, hecho que demuestra que el accionante tenía un impedimento legítimo para no asistir a la audiencia fijada, en ese sentido el art. 91 del CPP, en el segundo párrafo nos remite a los motivos de justificación, que expresamente indica: “…si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”. En el presente caso el Juez demandado no ingresó al análisis para considerar el motivo que impidió la comparecencia del imputado, a pesar de la documentación que se le presentó y que evidenciaba el motivo de su incomparecencia; por lo expuesto en el presente caso se hace pertinente conceder la tutela.

En referencia a la Resolución 098/2011 de 12 de mayo, emergente de la revocatoria de medidas sustitutivas, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta  Sentencia, se hace evidente que el accionante no ha agotado los mecanismos legales que le asisten para impugnar esta determinación del juez quedando pendiente la posibilidad de que la restitución de su derecho se haga efectivo a través de los mecanismos idóneos que ofrece la jurisdicción ordinaria.