SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.5. Equilibrio entre la jurisdiccional constitucional y la ordinaria

Dentro de lo que significa el equilibrio que debe existir entre ambas jurisdicciones la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, señaló: “Con la misma lógica, y considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo del Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico…”.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional interpretada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o accesorio, cuando no se realizó el pertinente uso de los mecanismos existentes en la jurisdicción ordinaria, buscando una manera de obtener un pronunciamiento más rápido, caracterizándose por ser un medio efectivo de defensa de las garantías, de carácter excepcionalmente subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial; precautelando la complementariedad entre ambas jurisdicciones, en el análisis se establece que, la acción de libertad se constituye en el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; pero en caso de existir mecanismos procesales específicos y eficientes deben ser utilizados previamente por los afectados, razón por la cual la acción de libertad sólo se aplicará en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías específicas existentes.