SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe oral en audiencia con los siguientes fundamentos: a) La víctima dentro de la presente causa interpuso recusación contra el Juez Rubén Ramírez Conde, quien se allanó en la primera recusación, aceptándose dicho allanamiento; posteriormente, se convocó al Juez del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, pero uno de los Jueces rechazó el allanamiento y se convocó nuevamente a otro Juez; sin embargo, ninguno de los Jueces de dicho Tribunal se ha pronunciado sobre la nueva recusación y el nuevo allanamiento de Juez Rubén Ramírez Conde, encontrándose en ese estado la causa y donde el Juez demandado no hace quórum; y, b) La parte acusada solicitó la cesación a la detención preventiva y se decretó que el proceso se encuentra en esa situación; además que los que tienen que pronunciarse sobre la recusación son los Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal y que una vez se pronuncien se señalará oportunamente la fecha de la audiencia, porque son estas autoridades las que en algún caso conocerán y resolverán sobre la medida cautelar que pesa sobre la imputada; es decir, una vez resuelta la recusación planteada y el allanamiento que ha adoptado ésta autoridad; reiterando nuevamente que no se hace quórum, razón por la cual pide se deniegue la acción planteada por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR