SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012

Fecha: 16-Nov-2012

concedió en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 42/2011 de 6 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo resolver su cesación a la detención preventiva dentro del plazo de setenta y dos horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro del argumento la accionante refiere que existiría un indebido procesamiento que afecta su derecho a la libertad, ya que la autoridad demandada no fijó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva y esta actitud no armoniza con lo establecido por el art. 318 del CPP; 2) La tutela solicitada no establece parámetros sobre los cuales se debe establecer la activación de la acción; es decir, cuando está en riesgo la vida, ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, en este caso particular no se observa que en algún momento la vida de la accionante se halla en peligro y no esta indebidamente procesada, pero sin embargo, existe una privación de libertad que aún no ha sido determinada por la ausencia de una autoridad titular; y,        3) Los principios rectores del órgano jurisdiccional señalan claramente que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se sustenta en principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, celeridad y servicio a la sociedad entre otros por lo que, siendo elementos básicos que toda autoridad debe observar, que a pesar de que en el presente caso no existe la legitimación activa por la recusación; de acuerdo al informe emitido se establece que transcurrieron dos semanas sin que se haya remitido al Tribunal Sexto de Sentencia Penal; y, resolver en función a la aplicabilidad de garantizar el derecho de una justicia pronta y oportuna.