SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012
Fecha: 16-Nov-2012
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 42/2011 de 6 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo resolver su cesación a la detención preventiva dentro del plazo de setenta y dos horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro del argumento la accionante refiere que existiría un indebido procesamiento que afecta su derecho a la libertad, ya que la autoridad demandada no fijó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva y esta actitud no armoniza con lo establecido por el art. 318 del CPP; 2) La tutela solicitada no establece parámetros sobre los cuales se debe establecer la activación de la acción; es decir, cuando está en riesgo la vida, ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, en este caso particular no se observa que en algún momento la vida de la accionante se halla en peligro y no esta indebidamente procesada, pero sin embargo, existe una privación de libertad que aún no ha sido determinada por la ausencia de una autoridad titular; y, 3) Los principios rectores del órgano jurisdiccional señalan claramente que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se sustenta en principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, celeridad y servicio a la sociedad entre otros por lo que, siendo elementos básicos que toda autoridad debe observar, que a pesar de que en el presente caso no existe la legitimación activa por la recusación; de acuerdo al informe emitido se establece que transcurrieron dos semanas sin que se haya remitido al Tribunal Sexto de Sentencia Penal; y, resolver en función a la aplicabilidad de garantizar el derecho de una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR