SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro, del proceso penal seguido por el delito de robo, la accionante se encuentra recluida por Resolución 566/2009 de 17 de diciembre, emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, encontrándose con diecisiete meses de detención, habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva el 17 de marzo de 2010, fecha desde la cual no se realizó la audiencia, siendo suspendida en dos ocasiones por recusaciones consecutivas de la apoderada de la supuesta víctima, en una flagrante dilación de la petición de libertad. Considera que dicho accionar constituye incumplimiento a lo dispuesto por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que establece que un juez recusado al no tener competencia, debe remitir el expediente al siguiente en número para que continúe el trámite, en completo resguardo al derecho a la libertad; fundamento jurídico que fue puesto a conocimiento del Juez de la causa, quién determinó rechazar la petición, sin convocar a la audiencia de cesación de detención preventiva y menos al Juez Técnico siguiente, dando prioridad a las dilaciones presentadas por la parte querellante, vulnerando de forma directa el derecho  al debido proceso, a la libertad y a la certidumbre jurídica.

Es de relevancia mencionar que, al presente, los Jueces Técnicos conocen el proceso como Tribunal de turno; es decir, que ni siquiera se tiene la certeza de que conozcan el fondo del proceso; sin embargo, para evitar que se realice la audiencia de cesación de detención preventiva se interpusieron dos recusaciones sin fundamento, las que debieron ser rechazadas in limine.