SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció como vulnerados sus derechos, a la libertad de locomoción, a la igualdad, a la dignidad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la celeridad de justicia, a la favorabilidad y a la defensa; toda vez que se  encuentra recluida por varios meses, sin que se defina su situación jurídica, a pesar de que  el 17 de marzo de 2010, solicitó se fije audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue suspendida en dos oportunidades debido a recusaciones planteadas por la supuesta víctima, dilatando y retardando se pueda conocer y resolver la petición de la accionante; adyacente a este hecho, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, al ser el único con el ejercicio y competencia debió convocar al siguiente en número para atender la solicitud, y no dejar en desamparo a la procesada la cual se ve perjudicada en sus derechos debido a las omisiones o errores en que se habría incurrido en el trámite de la recusación, en razón de que la misma debió ser remitida oportunamente. La reiterada negativa y dilación del Juez demandado de resolver la petición a la libertad, bajo el argumento “que se resuelva la recusación”, vulnera de forma directa el derecho constitucional a la libertad, debido proceso e inmediatez, consagrados en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.