SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como vulnerados sus derechos, a la libertad de locomoción, a la igualdad, a la dignidad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la celeridad de justicia, a la favorabilidad y a la defensa; toda vez que se encuentra recluida por varios meses, sin que se defina su situación jurídica, a pesar de que el 17 de marzo de 2010, solicitó se fije audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue suspendida en dos oportunidades debido a recusaciones planteadas por la supuesta víctima, dilatando y retardando se pueda conocer y resolver la petición de la accionante; adyacente a este hecho, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, al ser el único con el ejercicio y competencia debió convocar al siguiente en número para atender la solicitud, y no dejar en desamparo a la procesada la cual se ve perjudicada en sus derechos debido a las omisiones o errores en que se habría incurrido en el trámite de la recusación, en razón de que la misma debió ser remitida oportunamente. La reiterada negativa y dilación del Juez demandado de resolver la petición a la libertad, bajo el argumento “que se resuelva la recusación”, vulnera de forma directa el derecho constitucional a la libertad, debido proceso e inmediatez, consagrados en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR