SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Previamente, el abogado de la accionante solicitó verificar por Secretaría si se remitió la correspondiente notificación con la conminatoria al Tribunal Sexto de Sentencia Penal para la presencia de la interna Virginia Elías Mamani; en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción, ampliando lo siguiente: es evidente que los hechos fácticos presentados en las recusaciones eran similares; es decir, que cuando otro sujeto procesal presenta una recusación conforme establece la jurisprudencia constitucional, el Tribunal está obligado a cumplir con lo establecido en el art. 320 del CPP; por otro lado, en el presente caso no se aplicó el principio de favorabilidad que establece que ante la colisión de una norma con otra, siempre se debe dar lugar a lo que favorezca al reo.