SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2297/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Previamente, el abogado de la accionante solicitó verificar por Secretaría si se remitió la correspondiente notificación con la conminatoria al Tribunal Sexto de Sentencia Penal para la presencia de la interna Virginia Elías Mamani; en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción, ampliando lo siguiente: es evidente que los hechos fácticos presentados en las recusaciones eran similares; es decir, que cuando otro sujeto procesal presenta una recusación conforme establece la jurisprudencia constitucional, el Tribunal está obligado a cumplir con lo establecido en el art. 320 del CPP; por otro lado, en el presente caso no se aplicó el principio de favorabilidad que establece que ante la colisión de una norma con otra, siempre se debe dar lugar a lo que favorezca al reo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR