SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló que: a) El accionante no se encuentra sometido a medida cautelar de detención, ni existe en su contra mandamiento alguno de aprehensión, el proceso al cual refiere se encuentra a cargo del Juzgado Décima de Instrucción en lo Penal a cargo de la Jueza Marcela Siles Jaksic, existiendo acusación fiscal y particular, así el Juzgado Décimo emitió una Resolución donde declaró la extinción de la acción penal a favor del ahora accionante, en apelación el Tribunal Departamental mediante Resolución 680/2010, revocó la resolución que extinguía la acción penal, consiguientemente dejó existente la acusación fiscal y particular y; b) Se señaló audiencia conclusiva para el 5 de octubre de 2012, y por una recusación a la Jueza de la causa, llegó el proceso al Juzgado Primero de Instrucción Penal, donde actualmente deberá llevarse a cabo la audiencia conclusiva en la cual se resolverán los incidentes planteados, así como la extinción de la acción penal interpuesta por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2.La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- III.2.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR