SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante interpuso la presente acción tutelar, indicando que se le vulneró su derecho a la libertad y a la defensa, manifestando que a consecuencia de una acusación fiscal y particular de 10 de febrero de 2010, por el supuesto delito de amenazas simples, se inició un proceso penal en su contra radicado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, y existiendo recusación a esa autoridad el proceso fue remitido al Juzgado Primero, donde interpuso excepción de prescripción de la acción penal, siendo que el hecho del cual se le acusa se habría suscitado el año 2007, excepción que hasta la fecha no se ha resuelto.

Por otro lado, cabe señalar que una vez resuelta la excepción de prescripción de la acción penal por el juez que tiene conocimiento de dicho recurso, el accionante si creyere que no fue resuelta su solicitud, podrá reclamar su derecho lesionado mediante la acción de amparo constitucional por ser la vía idónea para reclamar dicho aspecto, así lo estableció la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional desarrollada en  los Fundamentos Jurídicos III.2.

Del análisis de la presente acción tutelar, se advierte que el accionante, pretende que este Tribunal le otorgue la tutela, y realice una labor diferente para la que fue instituida la acción de libertad, pues esta acción no es un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, existiendo medios idóneos y eficaces para la restitución de sus derechos conculcados dentro la jurisdicción ordinaria, porque si así fuera se estaría desnaturalizando la esencia de la presente acción de libertad; además evidenciándose que el accionante no se encuentra detenido ni existe en su contra mandamiento de aprehensión alguno, consiguientemente no podemos ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como se ha establecido en los Fundamentos Jurídicos II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consecuencia no corresponde otorgar la tutela, por no adecuarse a la naturaleza de la presente acción tutelar.