SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad

         Resumiendo las sub reglas contenidas en dicho entendimiento, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo)

                       En ese mismo orden, la SC 0071/2011-R de 7 de febrero y SC 0395/2011-R de 7 de abril, entre otras, resolvieron casos en los que no se ingresó al fondo del problema jurídico planteado en acciones de libertad, cuando se denunciaron actos ilegales u omisiones indebidas vinculados a una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, precisamente por la delimitación que hizo la jurisprudencia a partir de la SC 1865/2004-R, respecto al ámbito de protección cuando se alega procesamiento indebido”.