SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 6
La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado ampliamente lo referente a la solicitud de extinción de la acción penal, siendo ratificada dicha jurisprudencia mediante la SCP 0322/2012 de 18 de junio que señaló: “resulta necesario recordar que a partir de la SC 1983/2004-R de 17 de diciembre, cuyo entendimiento ha sido reiterado en las SSCC 1542/2005-R, 1607/2005-R, se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2.La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- III.2.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR