SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.2.La acción de libertad y la extinción de la acción penal
Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, la SC 0352/2010-R de 22 de junio, expresó, ´“…en el caso que se analiza, el accionante, a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto, sino, como él mismo lo reconoce, se le está vulnerando el principio de celeridad; además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2.La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- III.2.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR