SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.2.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
Este entendimiento ha sido desarrollado mediante la SCP 0747/2012 de 13 de agosto, la cual expresó: “La denuncia de dilación en la consideración y resolución de la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, que fue presentada por el imputado -ahora accionante-, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; debido a que no se encuentra dentro de sus alcances de protección, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la uniforme y reiterada jurisprudencia constitucional desde el año 2004, en el entendido que la petición de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión del derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la privación de libertad del accionante obedece a la orden de detención preventiva pronunciada por la autoridad competente.”
En ese contexto, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció que: "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad´".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2.La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- III.2.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR