SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 031/2012 de 4 de octubre, cursante de fs. 11 a 12, por la cual, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El accionante, cuenta con una acusación del Ministerio Público y acusación particular, por el presunto delito de amenazas, previsto y sancionado en el art. 293 del Código Penal (CP); 2) Por informe de la autoridad demandada, se advierte que el ahora accionante no se encuentra detenido, ni se ha expedido mandamiento de aprehensión alguno; asimismo, se habría señalado audiencia conclusiva donde se resolverá la excepción de prescripción presentada por el accionante; y. 3) La acción de libertad es viable únicamente cuando se hubiera restringido o conculcado el derecho a la libertad, extremo que no fue demostrado, asimismo señaló que la acción de libertad no es el medio idóneo para hacer valer derechos emergentes de otros procesos penales, por lo que la presente acción se encuentra fuera de los alcances del art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2.La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- III.2.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR