SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta, que el 10 de febrero de 2010, la Fiscal de Materia presentó, acusación formal en su contra, por el presunto delito de amenazas simples, tipo penal que no se encuentra sancionado con privación de libertad, y que además el art. 293 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP),señala “la acción penal prescribe en dos años, para los delitos sancionados con pena privativa de libertad”, que ha decir del accionante, este hecho debió prescribir en mayo de 2009, siendo que el mismo data desde el 17 de mayo de 2007, por los supuestos ilícitos de amenazas, por lo que el 20 de marzo de 2012, interpuso excepción de prescripción de la acción penal, ante la autoridad ahora demandada y al presente no resolvió la misma, habiendo transcurrido más de ocho meses, ingresando en una retardación de justicia e incumplimiento de plazos, dejándolo en un estado total de indefensión.