SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que el 10 de febrero de 2010, la Fiscal de Materia presentó, acusación formal en su contra, por el presunto delito de amenazas simples, tipo penal que no se encuentra sancionado con privación de libertad, y que además el art. 293 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP),señala “la acción penal prescribe en dos años, para los delitos sancionados con pena privativa de libertad”, que ha decir del accionante, este hecho debió prescribir en mayo de 2009, siendo que el mismo data desde el 17 de mayo de 2007, por los supuestos ilícitos de amenazas, por lo que el 20 de marzo de 2012, interpuso excepción de prescripción de la acción penal, ante la autoridad ahora demandada y al presente no resolvió la misma, habiendo transcurrido más de ocho meses, ingresando en una retardación de justicia e incumplimiento de plazos, dejándolo en un estado total de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2.La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- III.2.1. Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR