SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en su calidad de demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16, señaló: a) El proceso caratulado Ministerio Público contra Márquez Hirlemann por el delito de asesinato, se encuentra radicado en el despacho del cual es titular, con señalamiento de audiencia conclusiva, la misma que hasta el presente no puede realizarse debido a la inasistencia del abogado de la parte imputada, quien de manera sistemática viene evadiendo esa responsabilidad quedándose en los pasillos del Juzgado, conforme consta en actas de audiencias suspendidas; y, b) En cuanto a la solicitud del accionante, las audiencias conclusivas se llevan adelante en un promedio de una hora como mínimo ya que deben resolverse los trámites pendientes y las cuestiones que se presenten durante su desarrollo, haciendo imposible llevar a cabo la audiencia en el penal de San Pedro porque en dicho recinto no existen las condiciones para efectuar una audiencia de esa magnitud, consecuentemente, se ha dado cumplimiento a disposiciones procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Derechos de los privados de libertad
- III.3. Los Derechos a la vida y a la integridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR