SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.2.  Derechos de los privados de libertad

“Estando vigente la égida del Estado de Derecho, no cabe la menor duda que los intereses de los integrantes de la sociedad se hallan cobijados por la túnica inmaculada de la Ley; por tal motivo, ni gobernantes ni gobernados pueden vulnerar derechos fundamentales que el ser humano tiene, por cuanto éstos son la piedra angular del ordenamiento jurídico cuyos alcances y naturaleza propia tienden a la protección y la salvaguarda de dichos derechos que en la normativa constitucional se presentan como un conjunto de valores inmanentes a la existencia del individuo y del Estado” (sic).

Dicho entendimiento, permite colegir que los derechos de los privados de libertad, como seres humanos que conservan su calidad de ciudadanos se encuentran establecidos en la Norma Suprema, puesto que el hecho de estar privados de libertad no es óbice para que continúen siendo sujetos pasivos de derecho, consiguientemente continúan bajo la protección del Estado, puesto que la privación de libertad, únicamente restringe la libertad física o de locomoción, de ahí que los demás derechos y garantías persisten, por lo mismo merecen ser tutelados.

Los tratados internacionales han reconocido los derechos fundamentales de las personas sometidas a cualquier forma de detención, así por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala los derechos que deberán ser reconocidos a todo ser humano por su calidad de tal, consecuentemente, aplicable también a aquellas personas privadas de libertad, entre los cuales se encuentran el derecho a la vida (art. 8), acceso a la justicia (art.11), a la libertad y a la seguridad (art. 3), la prohibición de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art.5).

A su vez el art. 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas, manifiesta que uno de los propósitos de la Organización es el de “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales, de todos sin hacer distinción…”.

Por su parte,  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entre otros aspectos a ser protegidos refiere la prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos (art. 8); derecho a ser informado de las razones de su detención (art. 9.2); derecho a ser conducido sin demora a presencia judicial (art. 9.3); derecho a ser juzgado en plazo razonable o a ser puesto en libertad (art. 9.3); derecho a recurrir a un tribunal contra la detención (art. 9.4), derecho a ser informado de la acusación en una lengua que comprenda (art. art. 14.3 a ), derecho a ser tratado dignamente (art. 10.1), entre otras.

No obstante que en conferencias y seminarios se enaltece el respeto a los derechos y las garantías de todo ser humano, no resulta extraño advertir en diferentes acciones las vulneraciones a los derechos y garantías que sufren muchos privados de libertad, ya sea por las autoridades jurisdiccionales a cuyo conocimiento se encuentran sus casos y que no le dan la celeridad que requiere o que incumplen lo establecido por ley; y por los propios encargados de seguridad de los recintos penitenciarios, que les someten a tratos que menoscaban su dignidad e integridad.