SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Los Derechos a la vida y a la integridad
A efecto de desarrollar el presente punto, iniciaremos señalando que el art. 15.I del texto constitucional establece: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.
Ahora bien, si bien es cierto que el derecho a la vida es un derecho primigénio del cual emergen todos los demás derechos, no es menos evidente que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, resulta ser su complemento obligatorio por cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social.
Los derechos a la vida e integridad física, psicológica y sexual, imponen al legislador el deber de adoptar las medidas necesarias para la protección de dichos bienes, al tratarse como se expresó anteriormente, de derechos básicos. Con relación a la vulneración de ambos derechos en conexidad, la Corte Constitucional colombiana a través de la ST 529/92 precisó: "El respeto a la vida y a la integridad física de los demás es un asunto moral y jurídicamente extenso que no se reduce solo a la prevención policiva o la represión penal del agresor, comporta el deber de no maltratar, ni ofender ni torturar ni amenazar a las personas…”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Derechos de los privados de libertad
- III.3. Los Derechos a la vida y a la integridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR