SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012

Fecha: 16-Nov-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2011 de 7 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, por la que denegó la tutela, sin costas por ser excusable, disponiendo que el Juez Noveno de Instrucción en lo penal, tome los recaudos necesarios para que antes, durante y después de las audiencias a realizarse en su Juzgado se resguarde la integridad y dignidad del imputado, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: 1) Jorge Antonio Márquez Hirlemann está siendo procesado por el delito de asesinato ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, al respecto el abogado patrocinante señaló que dentro del referido proceso penal no pueden realizarse las audiencias públicas al correr inminente peligro la vida de su cliente; 2) La protección y seguridad de los internos para el traslado de éstos a las audiencias públicas; es decir, desde el penal hacia los Juzgados corresponde a los Directores o en su caso al régimen penitenciario; 3) Del informe elaborado por el policía puede determinarse que no se evidencian actitudes de hecho que hayan puesto en inminente peligro la vida del accionante; y, 4) La pretensión del accionante es que se determine un acto administrativo para que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal se traslade al penal de San Pedro a objeto de la realización de audiencias, esta actuación no se halla prevista en el Código de Procedimiento Penal, además debe considerarse que la misma sería atentatoria al principio de publicidad con el que deben verificarse las actuaciones jurisdiccionales.