SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Walter Bravo, en representación del Ministerio Público adujo que se puede declarar la improcedencia de la acción de libertad cuando se advierte que el accionante tiene un medio ordinario igual de eficaz para restituir sus derechos y que la acción de libertad únicamente se activa cuando los medios de defensa en el ordenamiento común no son los idóneos. De obrados se advierte que si bien el accionante interpuso un recurso de reposición ante la autoridad demandada, no interpuso contra dicha Resolución, los demás recursos que le franquea la Ley, razón por la cual debe denegarse la tutela impetrada.