SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, de manera reiterada solicitó a la autoridad demandada que las audiencias de juicio se desarrollen en dependencias del penal de San Pedro donde se encuentra en calidad de detenido preventivo, debido a que concluidas las audiencias en el Juzgado, la multitud que asiste vocifera a viva voz una lluvia de insultos y amenazas, las que expresan su intención de agredirlo físicamente y hacer justicia por mano propia.

En la última audiencia efectuada el 19 de abril de 2011, cuando su custodio lo trasladó al Juzgado Noveno de Instrucción en lo penal fue interceptado abruptamente por un grupo de personas que se apostaron en todo el pasillo que conduce a las oficinas del referido Juzgado para golpearlo e insultarlo verbalmente con palabras denigrantes. Ante este hecho solicitó la suspensión de la audiencia, pero el Juez de manera lacónica e imprecisa señaló “…estese al acta suspendida…”; contra esa irreverente respuesta no permitida por la jurisprudencia constitucional, el 26 de abril de 2011, interpuso recurso de reposición, que mereció el decreto cuyo texto refiere que “…el impetrante debe estar al acta suspendida de fecha 19/04/2011, en lo demás no ha lugar a lo solicitado”.

Conforme lo advertido el Juez demandado de manera incorrecta niega el derecho a la protección de su vida e integridad física contra los constantes, repetitivos e intensos ataques y amenazas que sufre en antesala momentos antes de ingresar a las audiencias a las que debe asistir en calidad de procesado.