SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2309/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Lorna Cartagena Lagrava, Fiscal de Materia hoy demandada, en audiencia expresó: 1) Se debe aplicar el principio de subsidiariedad, ya que se remitió informe al órgano jurisdiccional, debiéndose acudir a dicha instancia para hacer valer su derecho; 2) El ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, ni provocar disfunciones procesales cuando no se agotaron los medios legales existentes; 3) La imputación se presentó el 24 de marzo de 2011 a horas 17:50, dentro del plazo legal; y, 4) Si bien la primera imputación data del 24 de marzo de 2011; sin embargo, al existir nuevos elementos como el hecho de existir lesiones gravísimas por la inminencia de que pierda la vida una menor de dos años, realizó la ampliación de la imputación por referido delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuarán siempre bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR