Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2309/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursan actas de aprehensión, elaboradas por Justino Tudela Cabrera, Investigador de la FELCC, de 23 de marzo de 2011, que señala que en la referida fecha a horas 18:30, por disposición de Lorna Cartagena Lagrava, Fiscal de Materia, procedió a la aprehensión de Juan Carlos Pachaguaya Aduviri y María Isabel Apaza Baltazar -ahora representados- conforme prevén los arts. 227 inc. 3) y 296 del CPP (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuarán siempre bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR